Política
Indecopi encuentra plagio en la Corte Suprema de Justicia
Propone multa. La Secretaría Técnica de Indecopi señala tres plagios en una sentencia casatoria civil en la Corte Suprema del 2015. Se transcribieron párrafos de obras de los juristas Fort Ninamancco Córdova y Juan Avendaño Valdez sin citarlos.
La Secretaría Técnica de Indecopi descubrió que en una sentencia casatoria de las salas civiles de la Corte Suprema de Justicia en 2015 se copiaron párrafos de dos obras jurídicas sin mencionar a los autores, lo que constituye un caso de plagio. En un informe emitido por la Secretaría Técnica, se recomienda que la Comisión de Derechos de Autor sancione al exjuez supremo Javier Enrique Mendoza Ramírez, quien redactó la sentencia, imponiéndole una multa de 20,600 soles.
El informe, con fecha 2 de febrero, fue elaborado por Lourdes Marjorie Herrera Tapia y representa el resultado de la investigación preliminar. Ahora corresponde a la Comisión de Derechos de Autor emitir la sanción correspondiente.
El plagio fue encontrado en la sentencia casatoria n° 3671-2014 emitida por las salas civiles de la Corte Suprema de Justicia, la cual tenía como objetivo unificar criterios sobre el conflicto entre propiedad no inscrita y embargo inscrito. La responsabilidad recae en el exjuez supremo Enrique Javier Mendoza Ramírez.
La denuncia fue presentada en noviembre de 2017 por el abogado y exjuez Gunther Hernán Gonzales Barrón, quien acusó una supuesta violación del derecho moral de paternidad y derecho patrimonial de reproducción al citar obras de varios juristas sin mencionarlos. Inicialmente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi se negaron a investigar el caso, alegando que el denunciante no era el afectado.
Javier Enrique Mendoza, quien ocupó varios cargos en diferentes instituciones, como el Jurado Nacional de Elecciones, la OCMA, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, tuvo que recurrir al Poder Judicial en la vía contencioso administrativo. Finalmente, el 23 de junio de 2022, la Sala de Derecho Constitucional y Social declaró fundada la demanda y ordenó a Indecopi que investigara y sancionara en caso de encontrar responsabilidad.
La Sala de Derecho Constitucional determinó que cualquier persona puede denunciar una infracción legal y que la autoridad está obligada a investigar. Como resultado, se descubrió que se copiaron párrafos de tres obras en la sentencia casatoria, sin mencionar a los autores originales, lo que constituye plagio.
El informe de la Secretaría Técnica de Indecopi concluye que Enrique Javier Mendoza Ramírez infringió los derechos de autor y el derecho moral de paternidad al copiar párrafos de los juristas Fort Ninamancco Córdova y Juan Luis Avendaño sin citarlos como autores originales y presentarlos como si fueran su propia producción intelectual.
Se recomienda a la Comisión de Derechos de Autor imponer una multa de más de 20,000 soles como sanción.
Política
El Congreso busca anular la decisión de la Comisión de Justicia sobre la JNJ a través del Tribunal Constitucional.
La anulación estuvo a cargo de la Tercera Sala Constitucional de Lima, la cual advirtió irregularidades en los procedimientos realizados por los congresistas contra la JNJ.
El Congreso de la República se presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) para pedir la anulación de la resolución emitida por la Tercera Sala Constitucional de Lima que detuvo la investigación de la Comisión de Justicia del Parlamento contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) con el objetivo de destituirlos.
En la solicitud se lee que se solicita la nulidad de la sentencia contenida en la resolución N.º 8 emitida el 11 de diciembre de 2023 por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no cumplir con el fallo constitucional existente y constituir una vulneración a la interpretación constitucional dispuesta por el propio Tribunal Constitucional.
Declararon nulo el proceso en la Comisión de Justicia, ya que los congresistas no tipificaron las faltas graves cometidas por los miembros de la JNJ y no se les permitió la defensa durante el proceso.
En el documento se señala que las imputaciones a los miembros de la JNJ no correspondieron a conductas tipificadas como «causa grave», sino a la discrecionalidad de los congresistas, lo que afectó su garantía de inamovilidad e independencia.
El Tribunal Constitucional advierte que el Congreso de la República tiene la facultad de iniciar destituciones, pero en este caso no se llevó a cabo de manera adecuada.
El congresista Héctor Acuña está de acuerdo con la exhortación del Poder Judicial para precisar la definición de «causa grave» y considera que también se deben resolver otras ambigüedades en la Constitución y las leyes.
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